ECONOMÍA

¿Qué impuestos hay que pagar en la compraventa de un vehículo?

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¿Qué impuestos hay que pagar en la compraventa de un vehículo?
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Pedro Rodríguez Mateo

Asesoría Fiscal CaixaBank

08 Enero, 2024


La compraventa de vehículos está sujeta al pago de ciertos impuestos. Esto es así tanto si se trata de un automóvil nuevo como de uno usado, aunque las obligaciones fiscales que habrá que satisfacer en ambos casos son diferentes.

El pago de impuestos por la compra de ciertos vehículos, como por ejemplo un coche, supone un gasto que hay que tener en cuenta al plantearse la operación, sobre todo en un momento en el que los precios de los automóviles —tanto nuevos como usados— son elevados.

En este post trataremos de aclarar las dudas sobre:

Impuestos por la compraventa de un coche nuevo: IVA e IEDTM

IVA

Tal y como recuerda el Gobierno, las adquisiciones intracomunitarias de medios de transporte nuevos realizadas por empresarios, profesionales y particulares están sujetas al pago del IVA.

Este impuesto también se aplica sobre la compra de vehículos usados, siempre que los venda una empresa en el ámbito de una actividad empresarial o profesional.

El IVA debe pagarlo el comprador —el vendedor, por su parte, deberá declararlo después— y el tipo que se aplica, con carácter general, es del 21 % de la base imponible, aunque para los vehículos para personas con movilidad reducida es del 4 %.

Impuesto de matriculación (IEDTM)

Otro impuesto que hay que pagar cuando se produce la compraventa de un vehículo nuevo es el impuesto especial sobre determinados medios de transporte (IEDMT), más conocido como impuesto de matriculación. También hay que cumplir con él si se compra un coche de segunda mano que no haya sido matriculado en España.

Eso sí, hay algunas excepciones: los vehículos para personas con movilidad reducida, taxis, motocicletas con cilindrada igual o mayor a 250 cc son algunos ejemplos de automóviles exentos del pago de este impuesto.

Se trata de un impuesto singular, ya que su cuantía depende, entre otras cuestiones, de las emisiones contaminantes del vehículo. ¿Qué significa esto? Que el tipo impositivo puede ir desde el 0 % hasta el 14,75 % de la base imponible, aunque en algunas comunidades autónomas puede alcanzar hasta el 16 %, ya que estas tienen la potestad de aumentarlo.

Este es un impuesto que debe pagar el comprador del coche, aunque es habitual que sea el propio concesionario el que se encargue de tramitarlo. En cualquier caso, el pago debe satisfacerse ante la Agencia Tributaria.

Impuestos por la compraventa de un coche usado: TPO

Impuesto de transmisiones patrimoniales onerosas (TPO)

Las operaciones de compraventa de vehículos entre particulares también llevan asociado el pago de un impuesto. Concretamente, la transmisión de vehículos, aeronaves y embarcaciones usados forma parte de la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas (TPO) del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados (ITP-AJD). El modelo que hay que presentar para declarar este impuesto es el 620.

La competencia sobre este impuesto se encuentra cedida a las comunidades autónomas, por lo que sus características pueden variar entre unas y otras. Por ejemplo, en función del territorio, tanto el plazo de presentación como el tipo impositivo aplicable pueden ser distintos.

Mientras en Navarra hay dos meses de plazo para liquidar el impuesto desde el momento en el que se produce la compra del vehículo, en otras comunidades como Madrid o Castilla y León ese plazo es de 30 días hábiles.

En cuanto al tipo que se aplica sobre la base imponible, oscila entre el 4 % y el 8 %, en función de la comunidad autónoma en la que se resida. Para calcular la cuantía que habrá que abonar, hay que recurrir a unas tablas de valoración de vehículos usados que publica Hacienda.

Concretamente, en el BOE se encuentran las tablas con la valoración de todos los modelos y versiones de todas las marcas de vehículos sujetos al pago de este impuesto. En ellas aparecen coches, autocaravanas, embarcaciones…

A ese valor hay que aplicarle posteriormente un porcentaje de depreciación, en función de los años de uso que tenga el vehículo. Por ejemplo, hasta un año el porcentaje es del 100 %, pero si tiene más de 12 años, solo será del 10 %. A partir de ahí se obtiene el valor fiscal mínimo que tendrá en cuenta Hacienda.

A ese valor fiscal mínimo es al que hay que aplicar el tipo impositivo establecido por la comunidad autónoma correspondiente. Eso sí, mientras algunas comunidades autónomas lo utilizan directamente como base imponible, otras exigen declarar también el valor de compraventa y aplicar el impuesto sobre el mayor de ambos.

También hay que tener en cuenta que algunos territorios aplican distintos tipos en función de características como la cilindrada o los caballos fiscales del vehículo. Un ejemplo: en Andalucía y en Asturias el tipo general del impuesto es del 4 %, mientras que para vehículos con potencias superiores a 15 caballos fiscales, el tipo se eleva al 8 %. Otras, como Aragón o Canarias, establecen cuotas fijas en función de la cilindrada para ciertos vehículos con más de 10 años de antigüedad.

Todas estas posibilidades hacen que sea aconsejable informarse con atención sobre las particularidades del impuesto que hay en la comunidad autónoma donde se liquidará.

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