ECONOMÍA

¿Es obligatorio rescatar un Plan de Pensiones?

Tiempo de Lectura: 4 minutos

¿Es obligatorio rescatar un Plan de Pensiones?
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Ignacio Muñoz García

Bankia Asset Management

09 Abril, 2019


Puede resultar un dato sorprendente, pero, con los últimos datos oficiales de Inverco, el patrimonio medio que tiene un partícipe de planes en España no llega a 10.000 euros, concretamente 9.860 €. Una primera consideración es que, ante la posibilidad de cobrar una cantidad relativamente baja como esta, puede ocurrir que, en determinados casos, sea interesante plantearse otras alternativas distintas al rescate del plan.

Pero empecemos por el primer aspecto básico a tener en cuenta, ¿cuando se puede cobrar un plan de pensiones? La Ley prevé que podemos disponer del ahorro que tengamos acumulado si acontece alguna de las contingencias o supuestos excepcionales de liquidez contemplados.

Contingencias:

  • Jubilación
  • Incapacidad laboral
  • Dependencia
  • Fallecimiento

Supuestos de liquidez:

  • Enfermedad grave
  • Desempleo de larga duración
  • Liquidez para aportaciones con antigüedad superior a 10 años (aplicable desde 01/01/2025)

En segundo lugar, tendremos que analizar una serie de aspectos que, en función de nuestra situación personal, nos facilitarán la toma de la decisión que más nos interese.

Consideraciones previas al rescate de un plan de pensiones:

  • Lo primero es plantearse si necesitamos disponer del plan. No existe obligación de rescatarlo al producirse cualquiera de las contingencias, pudiendo mantener el ahorro invertido y beneficiarnos por tanto de posibles rentabilidades futuras, realizar traspasos entre planes (solo en el caso de planes de pensiones individuales y del sistema asociado) y, sobre todo, continuar realizando aportaciones y desgravándose por ellas.
  • Si necesitamos realmente rescatarlo, es importante considerar el impacto fiscal:
    • Sabemos que la cantidad que cobremos,  tributa en el IRPF como rendimientos del trabajo. De manera transitoria, los rescates en forma de capital de participaciones con antigüedad 31/12/2006 o anterior están bonificadas con una reducción fiscal del 40%, tributando solo por el 60% restante.
    • Por otro lado el cobro en forma de capital de todo el plan concentrará el impacto en un solo ejercicio, lo que provocaría tributar a tipos más elevados. Sin embargo, si optamos por rescatar en rentas periódicas, se diluye el impacto fiscal en diversos ejercicios ya que en estos casos el tipo marginal al que tribute la renta será inferior a la cuantía deducida por la aportación, alineándose de esta manera con el objetivo final de un plan de pensiones, que no es otro que el de complementar mes a mes el importe procedente de la pensión pública de jubilación.

Si al final optamos por no rescatar el plan, una opción que puede resultar  interesante es dejarlo para nuestros herederos (contingencia de fallecimiento). En este caso, los beneficiarios expresamente designados en contrato por parte del titular o en su defecto aquellos que designen las especificaciones del plan, podrán disponer de el ahorro acumulado. Veamos algunas implicaciones en este caso:

  • Los herederos o beneficiarios tributarán exclusivamente en IRPF (no está sujeto al Impuesto de Sucesiones) como rendimientos del trabajo. La ventaja adicional, en este caso, es que  pueden diferir la tributación al momento que más les convenga, ya que no hay obligación de rescatar en la fecha de fallecimiento, pudiendo permanecer en el plan de forma indefinida como beneficiarios, y beneficiándose de la rentabilidad obtenida por el producto, asi como del “efecto capitalización” (intereses que generan las plusvalías a lo largo del tiempo).
  • Adicionalmente, se podrán beneficiar de la reducción del 40% en caso de que existan aportaciones realizadas con anterioridad a 2007 y la prestación de dichas aportaciones se perciba en forma de capital. El plazo para hacerlo es de dos años a contar desde el ejercicio que se produce el fallecimiento del titular para ejercer este derecho.

Una vez analizadas todas las posibilidades y, sobre todo, en fución de nuestra situación personal y necesidades, será cuando tomemos la decisión de rescatar (o no) nuestro plan de pensiones.

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